INCAPACIDAD PERMANENTE POR FATIGA CRÓNICA:
Por mucho que pueda parecer que después de mucho tiempo, hoy día ya se puede conseguir una incapacidad permanente por este tipo de enfermedades sigo pensando que no es cierto, que queda mucho camino por andar. En todo caso dejo aquí algunos casos muy recientes que ayudan a creer en el milagro. O sea que nos tengan en cuenta como enfermos y no nos consideren de segunda y sin derecho a esa ansiada incapacidad. Nadie quiere ser un invalido, pero en nuestro caso se convierte en una necesidad para seguir adelante.
SENTENCIAS RECIENTES EN LAS QUE SE HA CONSEGUIDO UNA INCAPACIDAD ABSOLUTACriterios jurisprudenciales
El síndrome de fatiga crónica (encefalomielitis miálgica) es una enfermedad que limita
muy seriamente la capacidad laboral del trabajador (así como las actividades de la vida diaria –
AVD) pero el INSS es reticente a declarar la incapacidad permanente de dichos trabajadores,
por lo cual el número de demandas ante la jurisdicción social es muy numerosa.
A continuación referiré el criterio jurisprudencial más reciente de diversos Tribunales de
Justicia que entienden que un trabajador afectado por un grado severo del síndrome de fatiga
crónica debe ser declarado en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta:
La sentencia dictada el 27/07/11 por el TSJ de Catalunya dice expresamente “(…) respecto
de SFC grado III, esta Sala tiene dicho que hoy por hoy comporta, mientras no haya un
tratamiento paliativo, una incapacidad permanente absoluta, ya que se trata de un
diagnóstico de enfermedad crónica muy incapacitante y a pesar de las técnicas paliativas,
no existe una perspectiva de curación (…)”.
la sentencia dictada el 16/11/11 por el TSJ de Catalunya textualmente dice “(…) esta Sala
tiene dicho, en relación al síndrome de fatiga crónica, que ha de ser severo y comportar
sintomatología intensa y acusada con virtualidad incapacitante (…) siendo que se suele
declarar en situación de incapacidad permanente absoluta a las personas que sufren el
SFC en grado III o IV, ya que se trata de un diagnóstico que comporta la constatación de
una limitación tan grave de la capacidad de esfuerzo que impide a quien la sufre cualquier
trabajo, ya que no puede realizar esfuerzos elementales, lo cual equivale a valorar que no
pueda desarrollar un trabajo con un mínimo de eficacia y responsabilidad.”
La sentencia dictada el 18/11/10 por el TSJ de Madrid refiere que “(…) la concurrencia de
los síndromes de complementariedad inversa de fibromialgia crónica y severa y fatiga
crónica resultan incompatibles con la realización, a tiempo completo, de una actividad
laboral pues, por sedentaria que sea, demanda un mínimo de atención y dedicación que la
actora no puede garantizar, dado la constante sensación álgida y, la imposibilidad de
mantenerse activa un mínimo de tiempo razonable (…)”.
La sentencia dictada el 18/03/11 por la Sala Contencioso Administrativa del TSJ de Madrid
expresa que “(…)la recurrente presenta disfunciones funcionales consistentes en la
incapacidad para realizar esfuerzos ligeros durante toda una jornada laboral e incapacidad
para ir al trabajo todos los días, por su escasa capacidad de recuperación, derivadas
ambas de las patologías que padece, que consideramos que si no la anulan totalmente, sí
al menos disminuyen de manera notable su capacidad para el servicio, porque por más que
las tareas y funciones propias del Cuerpo al que pertenecen no exigen grandes esfuerzos
físicos, sí requieren al menos una mediana capacidad de concentración, un cierto esfuerzo
físico y desde luego la asistencia diaria al trabajo, y es el caso que ninguna de estas
condiciones se reúnen por la demandante (…)”
La sentencia dictada el 15/11/11 por el TSJ de Baleares dispone que “(…) no cabe predicar
capacidad laboral real de quien presenta dolores en la musculatura del tronco y
extremidades que le impiden permanecer sentada más de dos horas (…) que además no
puede caminar más de 30 minutos y precisa descansos continuados a lo largo del día,
presentando sueño de mala calidad, fragmentado y no reparador, y trastorno ansioso
depresivo secundario al cuadro clínico que presenta y deriva de fibromialgia y síndrome de
fatiga crónica (…)”
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